Los contribuyentes cada día van adquiriendo más “cultura tributaria”. Un número importante de ellos tienen claro que han de pagar el impuesto de renta, y entienden que la base para liquidar el mismo es la renta líquida gravable obtenida en el año, o lo que es lo mismo, la utilidad fiscal.
Empero, un número importante de contribuyentes no conocen que existe otro régimen para liquidar el impuesto de renta. El RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (R. S. T) que es un régimen optativo para liquidar el impuesto del año gravable, al cual pueden acceder voluntariamente (salvo excepciones de ley), todas aquellas personas naturales y jurídicas que en el año 2024 hayan tenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT (Para 2024 $ 4.706.500.000).
Si usted o su empresa, cumple con el requisito de ingresos, y los demás que establece el Estatuto Tributario y desea acogerse al R. S. T. debe inscribirse ante la DIAN a más tardar hasta el último día hábil del mes de febrero. Quienes quieran optar por el R. S. T. para el año 2025, debe hacer la inscripción a más tardar el viernes 28 de febrero de 2025.
Empero, si usted pretende cambiar del régimen ordinario al R. S. T. y / o quiere optar por el R. S. T, es pertinente que haga el análisis y las evaluaciones del caso, en cuanto el R. S. T. tiene bondades en la administración del tributo, que no necesariamente por ello se puede generalizar que le es conveniente a todos los contribuyentes. Es importante que para la decisión de acogerse o no al R. S. T. por lo menos evalúen elementos financieros, entre otros:
Se debe evaluar la incidencia del nivel de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios de tipo fiscal que son la base para la determinar el impuesto del SIMPLE, ya que el SIMPLE aplica diversas tarifas que van desde 1.2% hasta el 14.5% sobre los ingresos, de acuerdo con la actividad económica y con el rango de ingresos. Por la forma cómo se determina el impuesto SIMPLE, es que debemos entender como absoluta la afirmación “El impuesto SIMPLE es menos oneroso que el impuesto de renta bajo el régimen ordinario”. De la misma manera, la afirmación en sentido
contrario no puede ser absoluta. Cada contribuyente debe hacer su evaluación particular.
De igual manera los márgenes de rentabilidad de las empresas se deben considerar, en tanto que hay actividades económicas que generan altos ingresos pero con márgenes de rentabilidad bajos, lo que hace que el SIMPLE no necesariamente sea la mejor opción, pues se debe evaluar comparativamente las tasas efectivas de tributación entre ambos regímenes de tributación.
Flujo de caja – capital de trabajo. La decisión de optar por el SIMPLE o por el régimen ordinario, podría estar en el flujo de caja. Al R.S. T. no se le practica retención en la fuente, lo que es favorable para el flujo de caja mensual; pero el R. S. T. sí hace el pago del impuesto de forma bimestral, que por su forma de cálculo y aplicación de descuentos tributarios (pensión), se presta para la planeación financiera, y administración eficiente del capital de trabajo.
Es claro, que las variables financieras, deben analizarse a fondo en cada caso particular, pues la planeación tributaria sin lugar a duda implica decisiones financieras; por ello se entiende que R. S. T. no sólo es una decisión tributaria basada en las obligaciones formales, y la administración del impuesto; sino por el contrario el SIMPLE es la oportunidad de hacer una verdadera planeación financiera basada en la tasa efectiva de tributación.
Samuel Eduardo Salinas Supelano
Consultor, docente investigador en impuestos y finanzas
sesalinas@edsas.co