El pasado 28 de mayo se publicó el Decreto 572 de 2025 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que entró en vigencia el primero de junio de 2025.
Por tratarse de un Decreto que reglamenta el tema de retención en la fuente sobre el impuesto de renta, es razonable que su expedición ha despertado en los gremios, en algunos tributaristas, en expertos de diversas profesiones, en precandidatos presidenciales, e incluso en exdirectores de la DIAN, diversas opiniones, algunas de ellas lamentables por su falta de rigor y amparadas eso sí por los medios tradicionales de comunicación que de “forma acuciosa” pero no menos ligera, emitieron opinión, traslapándola de información.
Un ejemplo. Lisandro Junco quien fungió como Director de la DIAN en el periodo 8 de marzo de 2021 al 7 de agosto de 2022 fin del gobierno de Iván Duque, estuvo muy activo y entre otras opiniones respecto al decreto 572 / 2025, se le escuchó decir en la emisora la F. M.: “Este decreto podría dejar al país sin capacidad de recaudo efectivo en 2026, ya que los recursos se estarían anticipando de forma irregular. Esto es como que le pidan a usted pagar de una vez el arriendo o las cuotas de la tarjeta de crédito de todo el próximo año. No tiene presentación”
Por decirlo menos, es lamentable que quien tuvo la oportunidad de dirigir la autoridad tributaria, haga afirmaciones bajo sofismas y falacias. Habrá que recordarle al señor Junco, que la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. (Artículo 367 del Estatuto Tributario).
Por lo tanto, el exdirector de la DIAN falsea la realidad económica y virtud de la ley, pues como se evidencia la retención en la fuente es el mecanismo para recaudar el impuesto de renta en el mismo año que se genera la renta. La retención en la fuente que se le aplica (descuenta) a los contribuyentes en el año 2025, se debe a los ingresos del año 2025, como lo dice la ley, y no al año 2026 como pretende hacer creer de forma desleal el señor Junco.
Se le olvida al señor Junco, que en materia de impuesto de renta, históricamente el valor recaudado bajo el mecanismo de retención en la fuente es inmensamente superior al valor recaudado en las cuotas de renta.
Concepto | 2021 | 2023 | ||
Billones de $ | % | Billones de $ | % | |
Renta cuotas | 16,83 | 21,69% | 50,73 | 34,47% |
Retención en la fuente a título de renta | 60,75 | 78,31% | 96,43 | 65,53% |
Totales | 77,58 | 100,00% | 147,16 | 100,00% |
Cifras de recaudo DIAN.
Por ejemplo, en el año 2021 el señor Junco estaba a cargo de la DIAN; del total del impuesto de renta recaudado, el 78.31% corresponde a retención en la fuente; muy superior al 65.53% recaudado en el año 2023 por el mismo concepto. ¿Problema de memoria del señor Junco, o simplemente, otro miembro del nefasto “club de sofistas politiqueros”? Pildorita. El señor Junco es asesor de la precandidata Vicky Dávila de Gnecco. Como diría el señor Junco. “No tiene presentación”
Samuel Eduardo Salinas Supelano
Investigador, consultor en derecho tributario y contable.
